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mayo  5, 2024

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25 años de la reforma de 1994

Por Roberto Antonio Punte


“Este año se cumple un cuarto de siglo desde la reforma de 1994, siendo tal vez su mayor mérito haber normalizado una historia cambiante de esfuerzos constitucionales dispares. (…) Siguen pendientes otras cuestiones que son principalmente deuda del Legislativo, pero también del Ejecutivo, y aún de la propia Corte Suprema. La omisión más notoria es la de haber dictado -antes del año 1996- un nuevo régimen de Coparticipación Federal, con el establecimiento de un organismo fiscal federal de contralor (artículo 75 inciso segundo y transitoria sexta) muy conexo al desarrollo integral y la regionalización. Quedó en la penumbra la caducidad de la legislación delegada, en los términos de la cláusula transitoria octava. Si bien la ley de presupuesto se dicta más regularmente, siguen sin cumplirse los recaudos de estar acompañada por un verdadero "programa general de gobierno y plan de inversiones públicas" (artículo 75 inciso octavo). Nunca se reglamentó la acción de amparo reformatoria de la desactualizada norma de 1966. Tampoco la reglamentación del derecho de réplica, ni la protección de la madre y el niño desde el embarazo, ni la necesaria ley que determine con precisión la figura del jefe de gabinete, y es defectuosa la de contralor de los decretos de necesidad y urgencia. No se han actualizado las normas sobre Defensor del Pueblo, Ministerio Público Fiscal y Auditoría General de la Nación, de un modo compatible con la reforma constitucional. No se ha especificado el carácter de servicios públicos esenciales de la educación primaria y la administración de justicia, a pesar de la enfática relevancia dada a estas funciones por el art.5º, ni se ha pensado siquiera como hacer posible una mayor autonomía municipal. La muy criticada integración del Consejo de la Magistratura y su coordinación con la Corte Suprema en la administración del poder judicial, han sido mal legisladas, pendientes de reformas que no se efectivizan. La ética pública sigue siendo una palabra vacía y no se ha tipificado penalmente sobre los actos de corrupción por "delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento", de un modo que sean sancionadas eficazmente dichas conductas. La Corte Suprema ha descalificado el límite de edad para los nombramientos judiciales del art.99 inc.4º, y, aunque luego resolvió lo contrario, su comportamiento persiste ambiguo. (…) No obstante estos defectos en la implementación cabe celebrar la progresiva institucionalización e inserción en el derecho transnacional y de la integración impulsada por la reforma.”

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Términos mencionados en esta doctrina: pendientes.

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